SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2014, fue arrestada en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y privada de libertad por más de veinticuatro horas por orden del Fiscal de Materia Roller Yimy Cuellar; oportunidad en la que recién se enteró de la denuncia presentada por Carlos Octavio Gonzales Antelo y Erika Paniagua Villa, a la cual se adhirió Jorge Alberto Cuellar Ojopi, por la presunta comisión del delito de estafa de electrodomésticos; no obstante que nunca antes mantuvo ningún tipo de relación comercial con estos, por lo que advirtiéndose que no existía ningún indicio en su contra, fue liberada.
Posteriormente, el indicado Fiscal señaló audiencia de declaración informativa para el 2 de abril del mismo año, a la cual no asistió debido a que su abogado acudió comunicando la presentación de la excepción de incompetencia por razón de materia ante la Jueza a cargo del control jurisdiccional, a quien también demanda señalando que demoró más de quince días en disponer el traslado y que hasta la presentación de ésta acción no resolvió la excepción de incompetencia; y, habiendo tomado conocimiento luego de que el Fiscal asignado emitió mandamiento de aprehensión en su contra, denuncia que está siendo objeto de persecución y procesamiento indebidos; en virtud a que en el pasado inmediato trabajó en calidad de consignataria de electrodomésticos con la casa comercial “Casa Multiple” de propiedad de la Jueza Técnica del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Yanet Paniagua Villa, con quien adquirió obligaciones que deben ser ventiladas en la jurisdicción civil y comercial y no así en materia penal, donde objeta inclusive que los denunciantes no tienen poder de representación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte