SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante arguye la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, por cuanto el Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar Rojas, emitió mandamiento de aprehensión en su contra; en virtud a la denuncia por la presunta comisión del delito de estafa de electrodomésticos interpuesta por Carlos Octavio Gonzales Antelo y Erika Paniagua Villa, a la que se adhirió después Jorge Alberto Cuellar Ojopi; pese a que su abogado le advirtió sobre la presentación de la excepción de incompetencia por razón de materia presentada ante la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz. Por su parte, la citada autoridad, retardó quince días para correr en traslado el memorial de excepción, sin pronunciarse según le fue solicitado; de lo cual deduce una persecución ilegal y procesamiento indebido, derivada de la existencia de obligaciones civiles y comerciales propias de la jurisdicción de tales materias y no así de materia penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte