Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
Fragmento 15
Sobre las excepciones opuestas en materia penal, reiterando el entendimiento expresado entre otras por la SCP 108/2014 de 10 de enero, estableció lo siguiente: “La SCP 1876/2013 de 29 de octubre, respecto a la imposibilidad de que se interrumpa la investigación y se suspenda la competencia del Juez cautelar por causa de la interposición de la excepción de incompetencia, señalo que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte