SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la problemática planteada, la accionante denuncia que el Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar Rojas, expidió mandamiento de aprehensión en contra suya, no obstante de que tomó conocimiento en forma previa a la audiencia de declaración informativa de 2 de abril del presente año de la presentación de la excepción de incompetencia por razón de la materia efectuada ante la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, argumentando por ello la vulneración de sus derechos a la libertad y de locomoción; a raíz de la persecución y procesamiento indebidos de que es objeto, fundamentando además que la Jueza encargada del control jurisdiccional demoró quince días en disponer el traslado del memorial de excepción, dentro de la denuncia penal por la presunta comisión del delito de estafa de electrodomésticos, en la cual demostró la existencia de obligaciones civiles y comerciales que debían ventilarse en dicha jurisdicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte