SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar

             De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que la accionante presentó el 2 de abril de 2014 excepción de incompetencia, impugnando que los hechos denunciados con propiedad pertenecen a la jurisdicción civil y comercial; solicitando se compulse ésta situación por la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, quien providenció su traslado  -según informe prestado al Juez de garantías- el 3 del citado mes y año, corriendo las diligencias de notificación el 17 del mismo mes y año; y, efectuada la contestación de las partes el 23 y 24 del mismo mes y año, por lo cual se encontraría dentro del plazo de resolución previsto por los arts. 314 y 315 del CPP, a momento de la celebración de la audiencia de acción de libertad, considerando que ésta se efectuó el 25 del referido mes y año.

Al respecto, en otras consideraciones, la accionante aludió estar sujeta a persecución y procesamiento indebidos, debido a la emisión del mandamiento de aprehensión y a la retardación del traslado del memorial de excepción de incompetencia; del plazo de contestación y el consiguiente pronunciamiento de la decisión que debía resolver el incidente de incompetencia planteado; sin embargo -cabe establecer- que no hizo efectivo ningún reclamo procesal en concreto ante la autoridad prevista por ley sobre tales irregularidades, considerando que es quien ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria sobre los actos supuestamente atentatorios desarrollados por el Fiscal de Materia, quien prosiguiendo las diligencias de investigación, expidió el mandamiento de aprehensión merced al principio de continuidad que fue sustentado previamente.

Al efecto, por lo anotado, no corresponde ni resulta lógico fundar irregularidades e infracciones al procedimiento cuando las mismas no tienen correspondencia con los actuados procesales que han sido verificados a la luz de los informes sobre los que el abogado de la accionante no manifestó contradicción alguna, admitiendo entonces su confirmación y validación; por lo cual, atañe denegar la tutela respecto a las vulneraciones acusadas a esta autoridad.