SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
De acuerdo a los datos del proceso, dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de estafa, con agravación en caso de víctimas múltiples, la accionante fue notificada para prestar su declaración informativa en dos ocasiones: el 25 de marzo y el 2 de abril de 2014, a las cuales no asistió y menos justificó los motivos de su inasistencia; asumiendo que la sola comunicación al Fiscal de Materia respecto a la presentación de la excepción de incompetencia en el Juzgado Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal, constituiría justificativo válido y suficiente.
Por su parte, el Fiscal de Materia reasignado al caso, en audiencia de acción de libertad, informó que habiendo sido notificada legalmente la accionante en dos oportunidades, no se presentó; omitiendo además presentar el justificativo de su inasistencia, lo que dio lugar a la aplicación de los arts. 224 y 226 del CPP; por lo que, en uso de tales facultades, se emitió el acta de incomparecencia y el mandamiento de aprehensión de la accionante; toda vez que, ésta no opuso ni señaló un impedimento legítimo, encuadrándose en el marco legal señalado, librando el mandamiento de aprehensión, en razón a que no concurría ninguna restricción para dicha expedición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte