SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
En este punto, es preciso revalidar el entendimiento adoptado por éste Tribunal con relación al art. 314 del CPP, señalado en el Fundamento III.4 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, en torno a que la interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos; por cuanto, para que esto ocurra es preciso que ésta quede ejecutoriada, previo el agotamiento de los medios y recursos de impugnación señalados por el art. 403 del CPP, motivo por el cual el Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar Rojas, no estaba obligado a paralizar o suspender los actos investigativos; más aún, si la accionante no tuvo la previsión de solicitar expresamente a la Jueza ahora demandada dicha suspensión motivando y justificando su petición; por lo que, la interrupción que pretende ahora tampoco había sido instruida por tal autoridad; concluyendo por ello, que el citado Fiscal de Materia, la citó y emitió el mandamiento de aprehensión en el marco objetivo de sus facultades, con la finalidad de que asista al verificativo de una audiencia de declaración informativa y que sea advertida sobre el inicio de la investigación dentro de una causa penal, ante una denuncia en su contra, lo que de ninguna manera implica que se haya dado lugar a una persecución y procesamiento indebidos, por lo que corresponde denegar la tutela en este aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte