Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 2 de abril de 2014, la ahora accionante, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia, aduciendo la existencia de obligaciones civiles emergentes de la consignación de bienes y préstamos de dinero para su inversión en electrodomésticos, de los cuales realiza la comercialización por comisiones; explicando que quienes se adhieren a la denuncia: Jorge Alberto Cuellar Ojopi e Ilcen López Rivera, son esposos y respecto a Carlos Octavio Gonzales Antelo y Erika Paniagua Villa, observó que no tienen poder de representación para actuar como víctimas ni denunciantes (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte