Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0085/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante orden de citación de 27 de marzo de 2014, el Fiscal de Materia, Roller Yimy Cuellar Rojas, citó a Cristina Dalila Quinteros Atencio, el 2 de abril de igual año, a objeto de que preste su declaración informativa policial dentro del caso FELCC SCZ 1402049 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Octavio Gonzales Antelo, Erika Paniagua Villa y por ampliación de denuncia de Jorge Alberto Cuellar Ojopi, por la presunta comisión del delito de estafa, con las agravantes previstas por el art. 346 BIS del CP (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- Fragmento 15
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- Consiguientemente, se tiene que la interposición de la excepción de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, por ende la misma debe proseguir con todos los actos y solemnidades, claro está sometidos a control jurisdiccional efectivo e ininterrumpido
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- interposición de excepciones -incluida la de incompetencia- no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional y de la averiguación de los hechos;
- III.5.2. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- REVOCAR en parte