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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1

    Fecha: 24-Nov-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
    • III.2.Tramitación en caso de recusación de los miembros de un Tribunal de Sentencia
    • debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación
    • se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
    • deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
    • al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
    • promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto
    • deberán ser rechazadas in limine
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • 4 de junio de 2013

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