Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
En tal sentido, en los casos en los que la recusación sea planteada contra los dos jueces técnicos de un Tribunal de Sentencia, que aún no esté conformado por los jueces ciudadanos y los recusados hubiesen rechazado la recusación formulada en su contra, el incidente de la recusación deberá ser resuelto por el mismo tribunal del que forman parte los jueces recusados; en cuyo caso, el presidente del tribunal recusado, deberá convocar en forma previa, al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tramitación en caso de recusación de los miembros de un Tribunal de Sentencia
- debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación
- se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
- al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto
- deberán ser rechazadas in limine
- III.3.Análisis del caso concreto
- 4 de junio de 2013