SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto

Completando este entendimiento debemos mencionar el procedimiento que ha sido señalado por el art. 321 del CPP, el cual regula sobre los efectos de la excusa y recusación, disponiendo que una vez que se produce la: “…excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del Juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron” (las negrillas son agregadas).