SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abigeato a instancia de Luis Alfonso Rea Barbosa y María Rita Paz Abrego, estando en la etapa de acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de San Borja y en desarrollo del juicio oral, los acusadores particulares promovieron incidente de recusación contra los Jueces Técnicos de ese cuerpo colegiado, por una supuesta amistad íntima de éstos y los accionantes; ante lo cual Roberto Rejas Ribera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja presentó su excusa bajo los mismos argumentos, mientras que el otro Juez Técnico presentó informe de rechazo a la recusación, por no ser ciertos los argumentos esgrimidos. Ante esta situación se sorteó la resolución de recusación al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Trinidad, actuales autoridades demandadas, quienes sustanciaron audiencia para su resolución que se materializó en el Auto Interlocutorio de 16 de abril de 2014, disponiendo la aceptación de la excusa presentada y la procedencia de la recusación planteada contra Gerónimo Manú García, y como consecuencia la remisión de la causa al tribunal llamado por ley, acto judicial que es una flagrante violación del derecho al debido proceso al haberse fundamentado la decisión en una prueba ilícitamente obtenida, cual es la declaración prestada por un testigo ante un Notario de Fe Pública y no ante un tribunal jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tramitación en caso de recusación de los miembros de un Tribunal de Sentencia
- debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación
- se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
- al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto
- deberán ser rechazadas in limine
- III.3.Análisis del caso concreto
- 4 de junio de 2013