SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, por intermedio de su abogado ratificaron los argumentos contenidos en su demanda de amparo constitucional, aclarando que el testigo que prestó su declaración ante el Notario de Fe Pública fue “Tito Muñoz Ortega” Fiscal de Materia de San Borja, y que al no haber declarado ante la autoridad que debió conocer el incidente de recusación, impidió la posibilidad de contrainterrogar al citado testigo que solo hizo una declaración ante un Notario, sin permitir el contacto directo sensorial con la prueba o el testigo, convicción fundamentada bajo el principio de inmediación, vulnerando el derecho a la igualdad de la valoración de la prueba que fue defectuosa, al no existir contradicción, lesionando el derecho al debido proceso en ese componente y al derecho a la defensa, hechos que configuran una actividad procesal defectuosa; pidió en definitiva que se apliquen los Autos Supremos “168-1/2007” de 6 de febrero y 268/2007 de 7 de agosto, que establecieron la doctrina legal aplicable.
Luego de leído el informe de los demandados, con derecho a la réplica, señaló que la jurisprudencia mencionada no viene al caso que se dilucida, pidió que “…en cumplimiento del art. 80 última parte de la Ley del Tribunal Constitucional se establezca la responsabilidad penal…” (sic), porque se cometió prevaricato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tramitación en caso de recusación de los miembros de un Tribunal de Sentencia
- debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación
- se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
- al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto
- deberán ser rechazadas in limine
- III.3.Análisis del caso concreto
- 4 de junio de 2013