SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

deberán ser rechazadas in limine

Posteriormente por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, se complementó este artículo con un segundo párrafo el cual señala que: “Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in limine cuando: 1. No sea causal sobreviniente; 2. Sea manifiestamente improcedente; 3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o 4. Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos” (las negrillas son agregadas). Siendo en este sentido que la intención de la complementación por la referida ley, es la de asegurar que la tramitación del proceso penal se haga con la debida celeridad, para que las excusas y recusaciones no se conviertan, como lo fueron bajo el anterior Código de Procedimiento Penal en una causa de la retardación de justicia, de tal forma que los plazos señalados, deben de cumplirse de forma obligatoria.