SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

4 de junio de 2013

         Asimismo, de las Conclusiones II.1 y II.2, tanto la excusa como las recusaciones han sido planteadas el 4 de junio de 2013; Gerónimo Manú García, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja tomó la decisión de no allanarse a la recusación y negó estar dentro de una causal de inhabilitación, por lo que no existiendo otro juez que tramite la excusa y la recusación, se convocó a los suplentes llamados por ley para              que decidan; empero, de la prueba documental cursante en obrados en la tramitación del incidente se evidencia diferencias en las fechas de los actuados procesales, que no permiten constatar con certeza el orden cronológico de los mismos; no existe la prueba documental precisa al respecto, existe contradicción e incongruencia del Auto Interlocutorio impugnado y del acta que deviene, porque este último está fechado con el 16 de abril de 2014 (Conclusión II.6), mientras que el acta tiene la fecha del 16 de junio del año citado; es decir, con fecha posterior a la resolución de la jueza de garantías de esta acción de defensa (Conclusión II.5.), hechos que contradicen lo señalado en cuanto al cumplimiento de los plazos procesales para el trámite de la excusa o de la recusación, mencionados en el Fundamento Jurídico III.2.