SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
4 de junio de 2013
Asimismo, de las Conclusiones II.1 y II.2, tanto la excusa como las recusaciones han sido planteadas el 4 de junio de 2013; Gerónimo Manú García, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja tomó la decisión de no allanarse a la recusación y negó estar dentro de una causal de inhabilitación, por lo que no existiendo otro juez que tramite la excusa y la recusación, se convocó a los suplentes llamados por ley para que decidan; empero, de la prueba documental cursante en obrados en la tramitación del incidente se evidencia diferencias en las fechas de los actuados procesales, que no permiten constatar con certeza el orden cronológico de los mismos; no existe la prueba documental precisa al respecto, existe contradicción e incongruencia del Auto Interlocutorio impugnado y del acta que deviene, porque este último está fechado con el 16 de abril de 2014 (Conclusión II.6), mientras que el acta tiene la fecha del 16 de junio del año citado; es decir, con fecha posterior a la resolución de la jueza de garantías de esta acción de defensa (Conclusión II.5.), hechos que contradicen lo señalado en cuanto al cumplimiento de los plazos procesales para el trámite de la excusa o de la recusación, mencionados en el Fundamento Jurídico III.2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tramitación en caso de recusación de los miembros de un Tribunal de Sentencia
- debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación
- se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
- al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto
- deberán ser rechazadas in limine
- III.3.Análisis del caso concreto
- 4 de junio de 2013