SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

III.2.Tramitación en caso de recusación de los miembros de un Tribunal de Sentencia

La SC 0054/2005 de 12 de septiembre, analizando el art. 320 del CPP, desarrolló el trámite para conocer y resolver la recusación formulada contra jueces en materia penal, así entendió que las autoridades competentes para resolverlas son: “…cuando el Juez recusado admite la recusación promovida, se sigue el procedimiento previsto para la excusa, que se encuentra establecido en el art. 318 del CPP; empero, cuando la autoridad judicial recusada rechaza la recusación, la norma hace una distinción en cuanto al procedimiento a seguir según se recuse a un Juez unipersonal, o a uno integrante de un tribunal, así: