SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.5.
II.5. El 16 de junio de 2014, según consta en el acta que cursa en el expediente, se llevó a cabo la audiencia de recusación, en la que la parte recusante presentó como prueba de cargo la declaración jurada prestada ante Notario Noveno de Fe Pública por el testigo Ernesto Muñoz Ortega, en la que el declarante refiere en lo más sobresaliente que fue invitado al cumpleaños del Juez Roberto Rejas Ribera, donde se encontraban Elizabeth “Rivera” (sic) Arias, Jesús Miranda Peña y el Juez Gerónimo Manú García, y otros, que todos ellos compartieron de manera muy afectuosa; El Juez Gerónimo Manú ratificó su memorial en el que pidió se declare ilegal la recusación presentada en su contra y se leyó la excusa del Juez Técnico Roberto Rejas Ribera (fs. 19 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tramitación en caso de recusación de los miembros de un Tribunal de Sentencia
- debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación
- se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
- al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto
- deberán ser rechazadas in limine
- III.3.Análisis del caso concreto
- 4 de junio de 2013