SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Jueza de Partido Mixta de San Borja del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 40 vta. a 44, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conocieron la prueba que hoy objetan, y tuvieron la asistencia de su abogado, por tales motivos ejercieron de su derecho a la defensa material y técnica, al debido proceso, así como a la oralidad y a la contradicción en juicio; 2) Existiendo diferencias entre una declaración jurada notarial, de la que presta un testigo, dadas por los conceptos que se tiene de éstas dos figuras en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual del Dr. Cabanellas, señalaron que el notario dio fe de la declaración voluntaria hecha y no valoró la misma; mientras que las autoridades demandadas otorgan validez legal si la valoraron de acuerdo a la libertad probatoria señalada en los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), valoración que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; 3) La jurisprudencia citada del Tribunal Supremo de Justicia por los accionantes no es aplicable o vinculante al presente caso; y, 4) Por los datos del proceso, uno de los Jueces demandados no ha sido correctamente mencionado, por lo que existe duda respecto del mismo la autoridad que respondió a esta acción carece de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tramitación en caso de recusación de los miembros de un Tribunal de Sentencia
- debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación
- se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
- al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto
- deberán ser rechazadas in limine
- III.3.Análisis del caso concreto
- 4 de junio de 2013