SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.3.Análisis del caso concreto
Los accionantes sostienen que en el proceso penal seguido contra sus personas, por la presunta comisión del delito de abigeato, a instancia de Luis Alfonso Rea y María Rita Paz Abrego, no se respetó su derecho al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, dentro del incidente de recusación planteado por éstos últimos por la causal: de amistad íntima que supuestamente tuvieran los demandados con los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja; mediante Auto Interlocutorio de 16 de abril de 2014 el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Trinidad, declaró legal la recusación y excusa de los miembros de su similar de San Borja, admitiendo prueba documental consistente en una declaración jurada ante Notario de Fe Pública, que establecía la existencia de una supuesta amistad íntima, cuando lo que se ofreció fue prueba testifical, por lo que piden se revoque la decisión adoptada, se declare nula y sin valor la prueba “testifical recepcionada” en la declaración mencionada, además se dicte una nueva resolución dentro de los parámetros de legalidad de acuerdo a la jurisprudencia glosada.
Como se ha descrito en el Fundamento Jurídico III.1, esta acción procede sólo cuando no hay otro mecanismo legal para poder hacer valer los derechos del accionante, en el caso de autos de un primer análisis se tiene que no existe ningún otro recurso legal, puesto que la única decisión que existe en estos casos de excusas y recusaciones, depende exclusivamente del tribunal que asume conocimiento de esas causales lo que se estableció por las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tramitación en caso de recusación de los miembros de un Tribunal de Sentencia
- debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación
- se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
- al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto
- deberán ser rechazadas in limine
- III.3.Análisis del caso concreto
- 4 de junio de 2013