SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El Fiscal de Materia a cargo de la investigación, con el uso de la palabra en audiencia dijo: para llevar adelante un proceso no tiene que existir ninguna susceptibilidad de las partes, por lo que requirió que se acepte la recusación interpuesta respecto al Juez que se excusó; sin embargo, en cuanto a la autoridad judicial que no se allanó a la recusación expresando que no es cierta la causal de amistad íntima con una de las partes, exigía prueba que producir por la vía correcta cual era solicitar se reciba la misma ante el juez cautelar, motivo por el que pidió se viabilice la solicitud de esta acción.