SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Willy Alejandro Vargas Suárez y Ángel Durán Alí, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, por medio de fax enviaron informe escrito cursante de fs. 35 a 36 vta., en el cual sin objetar falta de legitimación pasiva, respondieron bajo los siguientes términos: los accionantes basan su actuación en la SCP 0686/2013 de 3 de junio, que dispone las declaraciones ante un Notario de Fe Pública no tienen fuerza ni valor legal al no haberse sometido a un proceso de contradicción, cabe hacer notar que no es la ratio decidendi señalada en los fundamentos jurídicos de la misma, que sí da validez a las declaraciones juradas notariadas mientras no se demuestre lo contrario, para aseverar la contrastación verbal de personas sometidas a proceso penal y para el análisis de medidas cautelares a imponérseles. La prueba que se aporta a un incidente de recusación es libre en su producción por el carácter sumarísimo y de puro derecho del mismo, por lo que solicitaron se deniegue la acción intentada.