SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Willy Alejandro Vargas Suárez y Ángel Durán Alí, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, por medio de fax enviaron informe escrito cursante de fs. 35 a 36 vta., en el cual sin objetar falta de legitimación pasiva, respondieron bajo los siguientes términos: los accionantes basan su actuación en la SCP 0686/2013 de 3 de junio, que dispone las declaraciones ante un Notario de Fe Pública no tienen fuerza ni valor legal al no haberse sometido a un proceso de contradicción, cabe hacer notar que no es la ratio decidendi señalada en los fundamentos jurídicos de la misma, que sí da validez a las declaraciones juradas notariadas mientras no se demuestre lo contrario, para aseverar la contrastación verbal de personas sometidas a proceso penal y para el análisis de medidas cautelares a imponérseles. La prueba que se aporta a un incidente de recusación es libre en su producción por el carácter sumarísimo y de puro derecho del mismo, por lo que solicitaron se deniegue la acción intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tramitación en caso de recusación de los miembros de un Tribunal de Sentencia
- debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación
- se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo con las disposiciones orgánicas
- deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación
- al número de jueces técnicos suficientes del tribunal de sentencia siguiente en número, para resolver dicha recusación
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto
- deberán ser rechazadas in limine
- III.3.Análisis del caso concreto
- 4 de junio de 2013