SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación

Consecuentemente, cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, para que sea este Tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación, vale decir, que el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el juez o jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento expreso, aceptando o rechazando la recusación presentada. En este orden, cuando se produzca la recusación contra los dos jueces técnicos de un tribunal de sentencia, que aún no esté conformado por los jueces ciudadanos, como es el caso en estudio, para resolver el rechazo de esa recusación, al no existir el quórum necesario, debido a que -la recusación se planteó contra los dos jueces técnicos- deberá convocarse al número de jueces técnicos suficientes para conformar el tribunal que resolverá dichas recusaciones; consiguientemente, son los jueces técnicos que conforman otro tribunal, los competentes para conocer y resolver la recusación planteada contra su pares cuando sean convocados a conformar el Tribunal de sentencia cuyos titulares fueron recusados, en los casos en los que el número de recusaciones impida la existencia de quórum para resolver la recusación planteada contra sus miembros.