SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar inextenso lo expuesto en su demanda, amplió la misma, señalando que: 1) Su defendido, como encargado de la escuela, llamó la atención al interno de nombre Luis Alberto Fernández Choque, por no cumplir con las obligaciones propias de la sección, recibiendo en respuesta amenazas de agresión; posteriormente por la noche, fue trasladado al calabozo sin ninguna explicación; 2) En la Resolución de 14 de abril de 2014, con la que supuestamente habría sido notificado el accionante, se indica que el mismo habría cometido una serie de agresiones físicas como psicológicas contra el nombrado interno; por lo que, se le impuso la sanción en el día; sin embargo, dicho fallo indica que el accionante puede hacer uso de su derecho a recurrir desde el 15 del señalado mes y año hasta el 4 de mayo del mismo año, existiendo un error intencional en las fechas; toda vez que, la sanción ya debió ser cumplida desde el 14 y recién el 15 es trasladado al aislamiento; 3) Se encuentra en el penal de San Pedro de Oruro recién una semana, después de ser remitido de Chonchocoro, donde según certificados de permanencia y conducta, no cursan antecedentes negativos; 4) Desmiente lo manifestado por el Gobernador del Penal respecto a que su persona no trabaja y extorsiona a los internos, en el sentido de que su actividad, es la realización de manillas y anillos y, no ha quitado nada a nadie; 5) Nunca supo de una denuncia en contra suya, ni de las audiencias a las que tendría que haber asistido; y, 6) La Resolución de 14 de abril, se la conoció recién el 22 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
- ARTICULO 91.
- ARTICULO 96.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- CONFIRMAR en todo