Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.3.
II.3. Según certificados de permanencia y conducta expedidos a solicitud del interesado, previa revisión de los registros del expediente correspondiente, el encargado de archivo y kardex con la aquiescencia del Director a.i. del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro”, de 30 de agosto y 7 de septiembre ambos de 2012, y 12 de abril de 2013, José María Cáceres Viscarra, en su permanencia en el recinto penitenciario, no transgredió la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en faltas disciplinarias (fs. 12 a 14); asimismo, cursa Certificado de felicitación de 3 de abril de 2013, por el trabajo prestado en el empedrado y vaciado del área común de la población (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
- ARTICULO 91.
- ARTICULO 96.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- CONFIRMAR en todo