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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2

    Fecha: 04-Nov-2014

    ARTICULO 96.

    ARTICULO 96. Las sanciones serán recurribles ante el juez de ejecución o juez competente dentro de los cinco días hábiles, derecho del que deberá ser informado el interno al notificársele la resolución. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo, a menos que así lo disponga el magistrado interviniente. Si el juez de ejecución o juez competente no se expidiese dentro de los sesenta días, la sanción quedará firme”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
    • III.2.
    • III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
    • ARTICULO 91.
    • ARTICULO 96.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • “procedente”
    • CONFIRMAR en todo

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