SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
Pablo Hugo García Castellón, Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” del departamento de Oruro, en audiencia precisó que: i) El 15 de abril, ocurrió una agresión en la sección 2, propiciada por el ahora accionante contra Luis Alberto Fernández Choque, a consecuencia de la pérdida de una chamarra de cuero, de la cual el encargado de la sección fue testigo y no hizo nada; ii) Pasada esta situación, José María Cáceres Viscarra acudió a hablar con su persona, advirtiéndole que alguien lo acusaría de haberlo golpeado, lo cual no era evidente, puesto que él solo pretendía se cumpla con los deberes de la sección, en lo que corresponde al aseo; iii) Posteriormente, recibe una primera nota de denuncia; luego, ya con signos de agresión, Luis Alberto Fernández Choque presenta una segunda denuncia, sumándose a éstas la de su hermana, acusando la golpiza de la que fue objeto y en la que incluso perdió el sentido; iv) El ahora accionante, junto a su hermano, son personas peligrosas, que vulneran los derechos de los demás reclusos, más aun de los recién ingresados, a quienes los golpean, despojan de sus pertenecías y los extorsionan; v) Como medida de prevención, se trasladó al agresor a aislamiento; empero, ahora se encuentra en régimen cerrado, lugar donde se encuentran las personas que no adaptan su conducta a la del resto de la población penal, sin que le sean restringidas sus visitas y mucho menos se vulneren sus derechos; y, vi) La audiencia se llevó a efecto el lunes en horas de la noche, y el martes personalmente hizo conocer al denunciado de la Resolución, quien se negó a firmar en uso de sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
- ARTICULO 91.
- ARTICULO 96.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- CONFIRMAR en todo