Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
ARTICULO 91.
ARTICULO 91. El interno debe ser informado de la infracción que se le imputa, tener oportunidad de presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el director del establecimiento antes de dictar resolución, la que en todos los casos deberá ser fundada. La resolución se pronunciará dentro del plazo que fije el reglamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
- ARTICULO 91.
- ARTICULO 96.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- CONFIRMAR en todo