Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.9.
II.9. El Juez de Ejecución Penal, mediante Decreto de 21 de abril de 2014, instó a los internos, Juan Pablo y José María Cáceres Viscarra, se abstengan de seguir cometiendo hechos y faltas graves y muy graves, ya que de reiterarse éstas, serían trasladados a otro Centro de Penitenciario de máxima seguridad (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
- ARTICULO 91.
- ARTICULO 96.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- CONFIRMAR en todo