SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.2.

Según la clasificación doctrinal del habeas corpus ahora acción de libertad, desarrollada por la jurisprudencia constitucional, se tiene que el habeas corpus correctivo es aquel que: “'…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos'.

Clasificación que fue ratificada por la SCP 2165/2012 de 8 noviembre, que distingue el triple carácter de la acción de privacidad: 'Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales'” (SCP 0666/2014 de 25 de marzo).