Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se restablezcan las formalidades legales, conminando al demandado, cumpla a momento de imponer una sanción, con lo estipulado en los arts. 122 y 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, una vez ejecutoriada la resolución administrativa, si es que se comprueba que su persona habría cometido alguna falta; b) Se sancione al demandado con costas procesales, honorarios profesionales y demás condenaciones de ley; y, c) Se remitan antecedentes ante el Comando Departamental de la Policía para que tenga conocimiento del atropello sufrido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
- ARTICULO 91.
- ARTICULO 96.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- CONFIRMAR en todo