Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
Dentro del Régimen Penitenciario, el legislador ha previsto la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias a los reclusos, con el objeto de mantener el orden y disciplina en dichos centros. Al efecto, en sus arts. 81 y ss., la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, ha establecido que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
- ARTICULO 91.
- ARTICULO 96.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- CONFIRMAR en todo