Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.1.
II.1. Por informe de 23 de abril de 2014, el Delegado de la Segunda Sección del Penal de “San Pedro”, dirigido a la Jueza Primera de Sentencia Penal, manifestó no ser cierto que José María Cáceres Viscarra sea quien agredió al denunciante, sino al contrario, éste último lo amenazó, simplemente porque se le exigió cumpla con las obligaciones del aseo de la sección; razón por la que, lo trasladaron a celdas de aislamiento, sin darle las oportunidad de defenderse (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
- ARTICULO 91.
- ARTICULO 96.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- CONFIRMAR en todo