Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, su situación de privado de libertad, está dentro de la población carcelaria, y no así en celdas de aislamiento, donde no puede entrevistarse con su abogada y por tanto sin la oportunidad de poder defenderse en una audiencia y con todas las formalidades, constituyéndose en víctima de un procesamiento indebido, sin posibilidad de recurrir a un recurso efectivo, cual es el de apelación incidental ante el juez de ejecución penal, toda vez que cualquier sanción impuesta, debe ser a través de un proceso y posterior resolución debidamente fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Sobre la imposición y cumplimento de sanciones disciplinarias en los centros penitenciarios
- ARTICULO 91.
- ARTICULO 96.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- CONFIRMAR en todo