SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Jorge Isaac Von Borries Méndez y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no se presentaron a la audiencia; no obstante, en el informe escrito cursante de fs. 392 a 393, manifestaron que: 1) No integran la Sala Penal, ya que el primero fue designado Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y el segundo Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda; y, 2) No tienen legitimación pasiva, pues no emitieron las Resoluciones que denuncia el accionante, no las revisaron ni conforman la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Maritza Suntura Juaniquina, Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no se hizo presente en audiencia; sin embargo, en su informe escrito cursante de fs. 499 a 500, argumentó que se encuentra impedida de conocer procesos ingresados con anterioridad a la gestión 2012 según lo dispuesto por la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, por lo que carece de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- Fragmento 23
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentad y motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros.
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armoniza y concuerda la jurisprudencia que antecede:
- Fragmento 26
- III.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación;
- .