SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, una vez concluida la etapa preparatoria, el Juez de control jurisdiccional conminó al Fiscal a presentar requerimiento conclusivo, sin que lo hubiera hecho en el plazo señalado, razón por la que el querellante formuló acusación particular; empero, posteriormente a raíz de un recurso -ahora acción- de amparo constitucional, el Juez de garantías concedió la tutela y dejó sin efecto el vencimiento de la conminatoria, habiendo la Fiscal formulado acusación e intervino en el juicio oral, presentando y produciendo prueba, hasta obtener Sentencia condenatoria en su contra, misma que fue apelada y cuando se hallaba en instancia de casación, recién se pronunció el entonces Tribunal Constitucional, revocando y denegando la tutela; consecuentemente, no fue válida la acusación fiscal ni la participación del Ministerio Público en el juicio oral, razón por la que presentó en etapa de casación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y posteriormente ante la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de nulidad por defecto absoluto, sobre las que no se pronunció el citado Tribunal, como tampoco fundamento respecto a los defectos absolutos señalados en los motivos que dieron lugar al recurso de casación, lesionando así su derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- Fragmento 23
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentad y motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros.
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armoniza y concuerda la jurisprudencia que antecede:
- Fragmento 26
- III.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación;
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