SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

II.11.

II.11.  Por Auto Supremo 657/2013 de 20 de noviembre, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el accionante, y refiriéndose a la nulidad solicitada por éste, señaló que: “…respecto a la solicitud incidental de la 'nulidad de obrados´ pretendida por el recurrente a través de escritos presentados de manera posterior al recurso de casación fundados en hechos sobrevinientes, es dable dejar establecido que la Sentencia Constitucional N° 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010 ha sentado una nueva línea jurisprudencial declarando que el Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para resolver aspectos incidentales, (…) por la previsión de las normas procesales y orgánicas no se halla prevista la posibilidad de que el Supremo Tribunal de Justicia resuelva en grado de casación los incidentes que sean deducidos por las partes en esta etapa recursiva” (sic) (fs. 44 a 47).