SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.11.
II.11. Por Auto Supremo 657/2013 de 20 de noviembre, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el accionante, y refiriéndose a la nulidad solicitada por éste, señaló que: “…respecto a la solicitud incidental de la 'nulidad de obrados´ pretendida por el recurrente a través de escritos presentados de manera posterior al recurso de casación fundados en hechos sobrevinientes, es dable dejar establecido que la Sentencia Constitucional N° 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010 ha sentado una nueva línea jurisprudencial declarando que el Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para resolver aspectos incidentales, (…) por la previsión de las normas procesales y orgánicas no se halla prevista la posibilidad de que el Supremo Tribunal de Justicia resuelva en grado de casación los incidentes que sean deducidos por las partes en esta etapa recursiva” (sic) (fs. 44 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- Fragmento 23
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentad y motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros.
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armoniza y concuerda la jurisprudencia que antecede:
- Fragmento 26
- III.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación;
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