SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 23
En este sentido, a partir de una interpretación extensiva, se tiene que la esencia de la referida jurisprudencia, de forma progresiva hace prevalecer la eficacia de la protección de los derechos fundamentales contra una situación jurídica formal, pues indica que no solo debe exigirse estrictamente la cita de precedentes contradictorios, sino también -en su caso- deben pronunciarse sobre defectos absolutos -que por su configuración y naturaleza- no son susceptibles de convalidación, justamente debido a que por medio se encuentran derechos fundamentales; ya que lo contrario resultaría consolidar una norma a partir de una interpretación netamente literal cuyo sentido sería restrictivo y no amplio, de manera tal que no permita el mayor y efectivo goce y protección conforme a la voluntad del constituyente; sin embargo de todo ello, jurídicamente es razonable que la parte que se crea afectada, mínimamente fundamente su pedido en ese marco.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- Fragmento 23
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentad y motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros.
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armoniza y concuerda la jurisprudencia que antecede:
- Fragmento 26
- III.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación;
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