SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, se le notificó con la imputación formal el 9 de noviembre de 2007 y transcurridos los seis meses de la etapa preparatoria, a través de Auto de 13 de agosto de 2008, el Juez cautelar conminó al Fiscal de Materia, a formular requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, decisión ratificada por Auto de 26 del mismo mes y año, que confirmó la conminatoria y rechazó la solicitud de dejar sin efecto la misma; razón por la cual, al no haber formulado éste ningún requerimiento conclusivo en el término señalado, se conminó al querellante a formular acusación particular en el plazo de cinco días, declarándose concluida la etapa preparatoria por Auto de 18 de septiembre del citado año.

El Ministerio Público, interpuso incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado; razón por la que la Fiscal asignado al caso interpuso acción de amparo constitucional contra el Juez cautelar, solicitando la nulidad de obrados hasta el Auto de conminatoria de 13 de agosto de 2008; concedida la tutela, se dispuso la notificación personal con el Auto de igual mes y año y una vez realizada dicha diligencia, el 27 del señalado mes y año, el Ministerio Público formuló acusación continuando su participación en la tramitación de la causa hasta dictarse Sentencia condenatoria en su contra, que fue confirmada parcialmente por el Tribunal de apelación e interpuesto recurso de casación, fue resuelto por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia. En tal estado de la causa, recién se emitió la SC 2449/2010-R de 19 de noviembre, que dispuso revocar el fallo del Juez de garantías y denegar la tutela solicitada; consecuentemente, declaró válida la notificación con la conminatoria al Ministerio Público; por lo tanto, son nulas las actuaciones del Fiscal de Materia que dieron lugar a la Sentencia condenatoria dentro del proceso penal que se le sigue.

Por tal motivo, interpuso incidente de nulidad ante la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que pronunció el Auto Supremo 657/2013 de 20 de noviembre, declarando admisible el recurso de casación y respecto al incidente, señaló que no es de su competencia conocer ni resolver los mismos. Posteriormente por Auto Supremo 717/2013 de 11 de diciembre, se pronunció sobre el fondo limitándose a realizar la comparación y determinación de existencia de contradicción entre los precedentes jurídicos invocados y el Auto de Vista de 10 de enero de 2011, sin referirse a los defectos absolutos de la sentencia implícitamente denunciados, sin la debida fundamentación ni motivación, menos se pronunció respecto al defecto absoluto denunciado a raíz del fallo constitucional citado, pese a que la jurisprudencia constitucional estableció que es labor de los órganos jurisdiccionales, ejercer control de la actividad procesal defectuosa, así no lo hayan solicitado las partes, sin que en tal caso sea necesaria la cita del precedente contradictorio.