SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 43/2014 de 19 de mayo, cursante de fs. 772 a 778, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Existe Sentencia condenatoria 3/2010 de 27 de marzo, contra el accionante; 2) Los Autos Supremos 657/2013 y 717/2013, pronunciados por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, refieren de manera concreta a los puntos objeto del recurso de casación, con la debida fundamentación y motivación no siendo el Tribunal de garantías una instancia de revisión de fallos ordinarios para dejarlos sin efecto; 3) La intervención del Ministerio Público dentro del proceso penal seguido contra Rubén Macías Cadima fue en cumplimiento del mandato constitucional previsto por el art. 225 de la CPE, más cuando el afectado es el Estado; y, 4) El accionante produjo prueba, asumió defensa, activó recursos, formuló incidentes y fue asesorado por un abogado, por lo que se ha respetado el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- Fragmento 23
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentad y motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros.
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armoniza y concuerda la jurisprudencia que antecede:
- Fragmento 26
- III.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación;
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