SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2011, en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, Rubén Macías Cadima planteó actividad procesal defectuosa, alegando que existe defecto absoluto señalado el art. 169 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto en el proceso penal que se le sigue, el Ministerio Público no se hallaba legitimado para interponer su acusación al haber vencido el plazo señalado por la conminatoria, tal como lo determinó el Tribunal Constitucional en la referida SC 2449/2010-R, y que al haberse desarrollado el juicio oral en base a la acusación del Ministerio Público y las pruebas aportadas por el mismo, hasta llegar a Sentencia condenatoria en su contra, se ha vulnerado su derecho al debido proceso, solicitando se acepte el incidente de defecto absoluto y se disponga la nulidad de obrados hasta la presentación de la acusación particular del querellante -el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile- reiterando su solicitud de nulidad por memorial de 13 de noviembre de 2013, replicó los argumentos señalados en el memorial anterior (fs. 38 a 40 vta. y 41 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- Fragmento 23
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentad y motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros.
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armoniza y concuerda la jurisprudencia que antecede:
- Fragmento 26
- III.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación;
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