SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

II.10.

II.10.  Por memorial presentado el 17 de mayo de 2011, en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, Rubén Macías Cadima planteó actividad procesal defectuosa, alegando que existe defecto absoluto señalado el art. 169 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto en el proceso penal que se le sigue, el Ministerio Público no se hallaba legitimado para interponer su acusación al haber vencido el plazo señalado por la conminatoria, tal como lo determinó el Tribunal Constitucional en la referida SC 2449/2010-R, y que al haberse desarrollado el juicio oral en base a la acusación del Ministerio Público y las pruebas aportadas por el mismo, hasta llegar a Sentencia condenatoria en su contra, se ha vulnerado su derecho al debido proceso, solicitando se acepte el incidente de defecto absoluto y se disponga la nulidad de obrados hasta la presentación de la acusación particular del querellante  -el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile- reiterando su solicitud de nulidad por memorial de 13 de noviembre de 2013, replicó los argumentos señalados en el memorial anterior (fs. 38 a 40 vta. y 41 a 43 vta.).