SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación;
Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto” (sic) (las negrillas nos pertenecen); ahora bien, estos parámetros o presupuestos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tienen relevancia procesal, puesto que sin esa precisión y debida argumentación por parte del recurrente, impediría a su vez, que el Tribunal ordinario pueda emitir una resolución también debidamente fundamentada, de ahí que resulta imperioso que todo recurrente no se limite simplemente a denunciar la presunta existencia de defectos absolutos; en el caso analizado y del recurso de casación se establece que, el recurrente denunció la existencia de presuntos defectos absolutos como ser falta de fundamentación y revalorización de prueba entre otros, invocando en cada motivo los precedentes que considera contradictorios en relación a la resolución impugnada, mismos que ameritan un pronunciamiento positivo o negativo al respecto, más aún, cuando la propia Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante el referido Auto Supremo 717/2013, declaró admisible el recurso de casación en razón a que consideró que el recurrente “… cumplió con los requisitos formales previstos por las normas procesales enunciadas en los arts. 416 y 417 del CPP…” (sic), razón por la cual resulta observable que el Tribunal de casación, luego de admitir el recurso de casación en lugar de ingresar a analizar el fondo de las problemáticas planteadas, se limite a señalar que los precedentes no corresponden a supuestos fácticos análogos al caso planteado, sin considerar que es el propio Tribunal Supremo de Justicia, quien efectiviza el principio de legalidad en sus pronunciamientos por encima de cualquier formalismo, caso contrario, resulta razonable la activación de esta jurisdicción en busca de la eficacia de los derechos fundamentales y el respeto al mandato instituido por el constituyente, razonamiento efectivizado en la SCP 1414/2013 de 16 de agosto, entre otras, que señaló: “Es en ese marco que el Tribunal Constitucional Plurinacional asume el reto de romper las prácticas formalistas que reproducen el sistema colonial, asumiendo plenamente las funciones previstas en el art. 196 de la CPE, cuales son las de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.
De ahí que las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 717/2013, incurrieron en rigorismo excesivo de formalismos al no ingresar al análisis y resolución de fondo de las problemáticas expuestas, no obstante que en el juicio de admisibilidad del recurso contenido en el Auto Supremo 657/2013 de 20 de noviembre, determinaron que el recurso cumplió con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues únicamente centraron su razonamiento en manifestar que los precedentes contradictorios contenían hechos fácticos diferentes al caso del ahora accionante, sin considerar los fundamentos contenidos en la doctrina legal inserta en los mismos, y al haber procedido de esa manera incurrieron en motivación y fundamentación insuficiente que lesiona el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, sin que pueda dejar de señalarse que aun existiendo falta de invocación de precedentes o la errónea invocación de los mismos en los recursos de casación, de acuerdo a la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde analizar y definir la admisibilidad vía flexibilización en consideración a los presupuestos de flexibilización de los requisitos establecidos para el recurso de casación.
Para concluir, en el presente caso fue observado por el accionante que existe falta de fundamentación en la admisión del recurso de casación como en el Auto de Vista ya analizado, que conforme a la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, constituye un defecto procesal absoluto; así por ejemplo, el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006, determinó que: “…el Tribunal de Apelación al pronunciar su resolución debe fundamentar los aspectos de derecho aplicando la norma legal pertinente, en caso de incumplimiento, esta situación se convierte en defecto absoluto, porque vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y atenta contra los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva”, mismo que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, obliga a una resolución de fondo que descarte o no lo denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- Fragmento 23
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentad y motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros.
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armoniza y concuerda la jurisprudencia que antecede:
- Fragmento 26
- III.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación;
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