SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido contra Rubén Macías Cadima, ahora accionante, por la presunta comisión de delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, en el ejercicio de sus funciones de Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Aiquile, por memorial de 13 de agosto de 2008, el querellante, Pedro Guzmán Villarroel, señalando que se encuentra cumplido el plazo para la etapa preparatoria, solicitó al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Aiquile del departamento de Cochabamba, conmine al entonces Fiscal de Distrito -ahora Departamental- emitir dicho requerimiento, protestando presentar acusación particular (fs. 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- Fragmento 23
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentad y motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros.
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armoniza y concuerda la jurisprudencia que antecede:
- Fragmento 26
- III.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación;
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