Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 43/2014 de 19 de mayo, cursante de fs. 772 a 778, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Macías Cadima contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Presidente, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrado de la Sala Social y Adminsitrativa Segunda, Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda; María Lourdes Bustamante Ramírez y William Edward Alave Laura, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora; todos del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012”
- Fragmento 23
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentad y motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Parámetros.
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armoniza y concuerda la jurisprudencia que antecede:
- Fragmento 26
- III.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación;
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