SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

i)

El accionante, mediante su abogado patrocinante, ratificó los fundamentos de su demanda y ampliando los mismos, agregó: i) Durante la sustanciación del proceso, se respetó el derecho a un debido proceso y a la defensa; pues, se respondió a la demanda, se ofreció prueba en la etapa de relación procesal; pronunciada la sentencia, la parte demandada recurrió de apelación y de casación; empero, en ningún momento del proceso se dedujo incidente o excepción de ninguna naturaleza, es decir, la parte demanda se olvidó activar la facultad prevista por el art. 336 y ss. del CPC, relativo a la excepción de incompetencia; y, ii) Son tres elementos esenciales que hacen a la vulneración de los derechos del representado del accionante: a) Se señaló que el juez a quo, al haber declarado la inexistencia del derecho propietario de los demandados, ordenando la cancelación de subtitularidad en DD.RR., hubiera dejado sin efecto lo dispuesto mediante sentencia en otro proceso ordinario de usucapión; b) Que la autoridad a quo, actuó sin competencia, toda vez que, no podía invalidar una decisión asumida por un juez de su misma jerarquía y que la modificación o invalidación de lo resuelto en sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, solo podían ser revisadas a través del recurso extraordinario de revisión extraordinaria de sentencia; y, c) Las autoridades de instancia hubieran obrado sin competencia para conocer y resolver la petición de declarar la inexistencia del derecho propietario de los demandados, vulnerando el juez natural en su elemento competencia, resolviendo anular el proceso hasta su admisión.

En audiencia, los terceros interesados, mediante su abogado, alegaron: i) La nueva corriente respecto a las nulidades procesales, sentada por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, refieren que únicamente habrá lugar a la nulidad de obrados, cuando se advierte que en el proceso existió violación del derecho al debido proceso y a la defensa respecto a la parte demandada; pues, en el caso no existió esas supresiones, por el contrario se respetó el procedimiento; y, ii) La parte demandada, no presentó incidente alguno, en consecuencia no se puede alegar de nulidad procesal, bajo el parámetro de revisión de oficio.