SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.1.  La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica

La acción de amparo constitucional se halla instituida por el art. 128 de la CPE, como una acción de defensa contra actos u omisiones, ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley.

En ese orden, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, resalta que ésta acción de tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.

Por su parte, de acuerdo a lo precisado supra, el art. 51 del CPCo, prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.