SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Escrituras Públicas 3547/2000 de 5 de junio y 912/2003 de 28 de agosto, su representado acredita ser único y legítimo propietario del bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo Folio Real 2.01.0.99.0066862 y que, por un acto de buena voluntad, prestó parte del citado bien a Florencio Callisaya Requez y Gregoria Mamani de Callisaya, para que tengan un lugar donde vivir; empero, transcurrido un tiempo considerable, los nombrados lograron obtener Sentencia constitutiva de derechos, procediendo al registro del inmueble el 27 de abril de 2006.
Refiere, que el 11 de enero de 2007, su representado, formalizó demanda ordinaria civil exponiendo como pretensiones el mejor derecho propietario, la reivindicación del inmueble más el pago de daños y perjuicios contra Florencio Callisaya Requez y Gregoria Mamani de Callisaya, pronunciándose Sentencia 394/2007 de 5 de noviembre, declarando probada en parte la demanda, reconociendo su mejor derecho de propiedad respecto al bien inmueble objeto de demanda, así como la inexistencia de derecho propietario alguno de los demandados; decisión contra la cual, los demandados presentaron recurso de apelación, la que fue resuelta por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista S-161/2008 de 15 de abril, recapitulando lo fundamentado por el a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. La tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional
- III.4.
- III.5. Derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con los requisitos formales previstos en el art. 258 num. 2) del adjetivo civil
- PLANTEO RECURSO DE CASACION bajo los siguientes fundamentos
- CONFIRMAR en todo