Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
siempre y cuando cumplan con los requisitos formales previstos en el art. 258 num. 2) del adjetivo civil
En la especie, previamente corresponde precisar que, el recurso de casación definido siempre como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley -art. 250 CPC-, ya sea que se presente en la forma o en el fondo o ambos a la vez, siempre y cuando cumplan con los requisitos formales previstos en el art. 258 num. 2) del adjetivo civil, es por ello que se afirma que el recurso de casación es equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que tienen que cumplirse requisitos de orden formal para su procedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. La tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional
- III.4.
- III.5. Derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con los requisitos formales previstos en el art. 258 num. 2) del adjetivo civil
- PLANTEO RECURSO DE CASACION bajo los siguientes fundamentos
- CONFIRMAR en todo