SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

II.7.

II.7.    La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 470 de 30 de septiembre de 2013, anuló obrados hasta “fs. 12” inclusive; es decir, hasta la admisión de la demanda bajo el fundamento de que el juez a quo “…ha dejado sin efecto lo dispuesto mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dentro de un proceso ordinario de usucapión, sin tener competencia alguna para revisar, menos invalidar una determinación asumida por un Juez de su misma jerarquía, olvidando que la modificación o invalidación de las determinaciones asumidas en sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, dentro de un proceso de conocimiento ordinario, sólo es posible a través del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, previsto por el art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y resolución era de exclusiva competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, pero de ninguna manera de un Juez de Partido…”(sic), habiendo el Juez a quo y Tribunal ad quem actuado sin competencia para conocer y resolver la petición de declarar la inexistencia del derecho propietario de los demandantes, adquirido por usucapión decenal declarada en proceso ordinario y la cancelación de la inscripción  en el registro de DD.RR. (fs. 198 a 200 vta.).