SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.4.
II.4. La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Auto de Vista S-161/2008 de 15 de abril, confirmó la Sentencia apelada, con el argumento respecto del bien inmueble objeto de demanda, que: “…existirían dos títulos de propiedad que emergen de distintos modos de adquirir la propiedad (contractual y usucapión) y ante este supuesto el legislador ha previsto que la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título en Derechos Reales, cumpliendo esta exigencia el dominio real del actor, inscrito en 12 de septiembre de 2003, en relación al derecho propietario de los demandados registrado posteriormente el 7 de abril de 2006…”(sic) (fs. 194 a 195).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. La tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional
- III.4.
- III.5. Derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con los requisitos formales previstos en el art. 258 num. 2) del adjetivo civil
- PLANTEO RECURSO DE CASACION bajo los siguientes fundamentos
- CONFIRMAR en todo